Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que los aprovechamientos de pastos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas, productos apícolas y demás productos propios de los montes, pudieran malograr el equilibrio del ecosistema o poner en peligro la persistencia de las especies, la Consejería competente podrá regular dichos aprovechamientos, incluso sometiéndolos a licencia previa.
2. Los titulares de montes podrán acotarlos para regular tales aprovechamientos en las condiciones que reglamentariamente se determinen y con respeto a los derechos que puedan corresponder a los aprovechamientos vecinales.
3. Se permitirá, en las condiciones que reglamentariamente se determinen y cualquiera que sea la titularidad de los montes y la regulación de sus aprovechamientos, la recogida de muestras con fines científicos realizada por personas acreditadas por universidades, entidades y asociaciones de carácter científico.