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Ley Derogada

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Administración Forestal, con independencia de la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias requeridas.

2. La sustitución de las especies principales que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales precisará autorización de la Administración Forestal o, en su caso, un plan técnico y proyecto de ordenación.

3. La reforestación de los terrenos deforestados precisará igualmente un proyecto de repoblación o Plan Técnico aprobado por la Administración Forestal o autorización de la misma.

4. Para la concesión de las autorizaciones se habrá de tener en cuenta:

a) Los valores ecológicos protectores, paisajísticos y sociales de la vegetación y recursos existentes o los que existieran con anterioridad en caso de incendio forestal u otro siniestro.

b) La pendiente del terreno.

c) Los procesos de desertificación y de grave erosión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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