Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.
Artículo 69 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Las mesas de consulta tienen las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a las personas participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar los y las participantes.
d) Hacer públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.
e) Velar para disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las otras funciones que le encomienden el Consejo de Participación y la autoridad convocante.
2. El presidente o presidenta de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.