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Ley Vigente

Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.

Artículo 69 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Las mesas de consulta tienen las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a las personas participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.

b) Identificar a las personas llamadas a participar.

c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar los y las participantes.

d) Hacer públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.

e) Velar para disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.

f) Las otras funciones que le encomienden el Consejo de Participación y la autoridad convocante.

2. El presidente o presidenta de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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