Artículo 69. Deberes de los titulares o poseedores.
Artículo 69 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares o poseedores de bienes constitutivos del Patrimonio documental y bibliográfico estarán obligados a su conservación, debiendo facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes, y deberán permitir su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los particulares podrán ser dispensados del cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.
2. La obligación de permitir el estudio de los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, a petición del interesado, mediante el depósito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro análogo de carácter público que reúna condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.