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Ley Vigente

Artículo 69. Afectación. Concepto y clases.

Artículo 69 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se produce por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.

2. Sobre los bienes destinados a un uso general o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compa­tibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.

3. La afectación se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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