Artículo 69. Modificación del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 69 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
El artículo 9 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
1. Los informes del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico tendrán carácter preceptivo en los siguientes supuestos:
– Aprobación de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Histórico.
– Propuestas de creación de órganos locales de gestión de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico será oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.»
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