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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 69. Sanciones accesorias.

Artículo 69 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Texto consolidado

1. En los supuestos de infracciones graves, además de la sanción pecuniaria aplicable, podrá acordarse, por plazo no superior a un año, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o de la instalación o la suspensión de la actividad del profesional habilitado, de la empresa instaladora o mantenedora, de la entidad de formación, o del organismo de control.

2. En los supuestos de infracciones muy graves, además de la correspondiente multa, podrán acordarse las siguientes sanciones por acuerdo del Gobierno de Aragón:

a) El cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad por un plazo no superior a cinco años.

b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o de la actividad.

c) La prohibición de ejercer funciones de profesional habilitado, o la actividad de empresa instaladora o mantenedora, o de entidad de formación o de organismo de control, pudiendo establecerse la prohibición de solicitar una nueva habilitación profesional, realizar una comunicación o declaración responsable para el ejercicio de la actividad, por un periodo de hasta cinco años.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra c) del apartado 2 establecida por el art. 15.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"c) La prohibición de ejercer funciones de profesional habilitado, o la actividad de empresa instaladora o mantenedora, o de entidad de formación o de organismo de control, pudiendo establecerse la prohibición de solicitar una nueva habilitación profesional, realizar una comunicación o declaración responsable para el ejercicio de la actividad o autorización como organismo de control, por un periodo de hasta cinco años."

3. El órgano administrativo competente para la imposición de la sanción podrá acordar, además, en las infracciones graves o muy graves, la devolución de las subvenciones o ayudas de cualquier clase otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma que guarden directa relación con el objeto de la infracción, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

4. En la aplicación de las sanciones accesorias se tendrá en cuenta el impacto sociolaboral de las mismas.#a1-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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