Artículo 69. Cuota.
Artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales
Copias
1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).
Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura.
108,89
7,09
2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura.
54,44
7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en Luthería.
47,33
7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes.
23,67
7,09
5. Certificado EGA.
23,67
7,09
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado.
23,67
7,09
7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
7,09
8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
23,67
7,09»
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.