Artículo 69. Tarifas.
Artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 7.01 Inmuebles industriales y almacenes: 2,46 euros.
Tarifa 7.02 Terrenos rústicos: 6,498143 euros cada 10 hectáreas o fracción.
Tarifa 7.03 Solares y parcelas sin edificar: 64,95 euros.
Tarifa 7.04 Locales comerciales y de oficinas: 12,96 euros.
La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.