Artículo 69 bis. Medidas de protección sanitaria.
Artículo 69 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.
Texto consolidado
1. Cuando se detecte la existencia de epizootias o de enfermedades contagiosas para las personas, animales domésticos o fauna silvestre, así como episodios de envenenamiento, la Consejería competente adoptará las medidas necesarias, que podrán llevar aparejadas suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de las actividades afectadas, incluidas las cinegéticas, de pesca y piscicultura.
2. Los responsables sanitarios locales, las personas titulares de aprovechamientos, sus vigilantes o cualquier persona que tenga conocimiento de ello deberán comunicar de forma inmediata la existencia de síntomas de epizootias o de enfermedades contagiosas, así como la aparición de cebos, aparentemente envenenados, o especímenes presuntamente afectados por los mismos.