Artículo 68. Desestimación presunta de recursos.
Artículo 68 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Para las resoluciones que deba dictar el Comité Español de Disciplina Deportiva, los plazos se ajustarán a la legislación sobre el procedimiento administrativo común.