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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 68. Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas.

Artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. · BOE-A-2021-17910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Texto consolidado

1. No será precisa autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual para los actos de reproducción, distribución y comunicación pública por medios digitales de obras y otras prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos siempre que:

a) sean realizados por el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación.

b) tengan lugar en un entorno electrónico seguro.

c) se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, siempre que sea posible.

2. Estos actos se entenderán únicamente realizados en territorio español, aunque sus destinatarios no se encuentren en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

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