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Real Decreto Vigente

Artículo 68.

Artículo 68 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

La temperatura en las labores, no excederá de 33° C de temperatura equivalente en ningún lugar donde regularmente trabaje el personal.

En casos especiales podrá trabajarse a una temperatura equivalente superior a 33° C, previa autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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