Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
Artículo 68 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
2. La consolidación prudencial se regirá por lo establecido en el título II de la parte primera del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En caso de que proceda, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera se incluirán en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo.
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