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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Requisitos de fondos propios.

Artículo 68 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

2. La consolidación prudencial se regirá por lo establecido en el título II de la parte primera del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En caso de que proceda, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera se incluirán en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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