Artículo 68. Otras prestaciones.
Artículo 68 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Para cubrir atenciones no reguladas, de carácter extraordinario, la Junta de Gobierno podrá disponer de fondos en la cuantía fijada en los presupuestos anuales.
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