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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Otras prestaciones.

Artículo 68 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Para cubrir atenciones no reguladas, de carácter extraordinario, la Junta de Gobierno podrá disponer de fondos en la cuantía fijada en los presupuestos anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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