Artículo 68. Adscripción provisional.
Artículo 68 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.
b) Por no existir, para los funcionarios de nuevo ingreso, puestos de trabajo que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado.
c) Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
d) Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
e) Reingreso de los rehabilitados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 76 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.
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