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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Presupuestos y cuentas.

Artículo 68 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. Podrá acumularse la totalidad o parte del superávit presupuestario, una vez aprobado, en un Fondo de reserva para contingencias extraordinarias o agilización de pagos corrientes. El superávit no incorporado al Fondo de reserva y el déficit presupuestario, en su caso, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su aprobación.

3. Un reglamento regulará el funcionamiento y los criterios para la disposición del Fondo de reserva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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