Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
Artículo 68 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Podrá acumularse la totalidad o parte del superávit presupuestario, una vez aprobado, en un Fondo de reserva para contingencias extraordinarias o agilización de pagos corrientes. El superávit no incorporado al Fondo de reserva y el déficit presupuestario, en su caso, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su aprobación.
3. Un reglamento regulará el funcionamiento y los criterios para la disposición del Fondo de reserva.