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Orden Derogada

Artículo 68. Régimen disciplinario.

Artículo 68 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal militar que sea profesor en un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil estará sujeto a su régimen disciplinario específico; los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de concierto y, a la Legislación laboral, en los derivados de contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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