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Ley Orgánica Vigente

Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios.

Artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

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