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Ley Derogada

Artículo 68. Prescripción.

Artículo 68 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la total consumación del hecho:

a) Las infracciones muy graves a los cuatro años.

b) Las infracciones graves al cabo de dos años.

c) Las infracciones menos graves al año.

d) Las infracciones leves a los seis meses.

2. La obligación de restaurar el medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción no prescribe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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