El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 68. Remisión a la legislación sectorial vigente.

Artículo 68 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tenencia, cría, transporte, comercialización, o suelta de piezas de caza vivas o muertas, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.

2. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos y autorizaciones oficiales establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.