Artículo 68. Colección visitable.
Artículo 68 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquella colección que no reúna todas las características y condiciones que constituyen los requisitos necesarios para su reconocimiento como museo se calificará como colección visitable siempre que sus titulares faciliten, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el acceso de los investigadores, gozando sus fondos de las atenciones básicas que garanticen su custodia y conservación.