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Ley Vigente

Artículo 68. Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y adhesión de las entidades locales de las Illes Balears.

Artículo 68 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. La Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) es una solución tecnológica desarrollada por el Gobierno de las Illes Balears que hace posible la interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y el resto del Estado.

La PINBAL permite hacer consultas, a través de una aplicación web o mediante servicios web, a los servicios de consulta de datos y documentos disponibles a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado y los servicios de consulta propios definidos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Para cumplir lo que prevé en materia de intermediación de datos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el fin de hacer efectivos los servicios de interoperabilidad entre los sistemas de información de todas las administraciones públicas de las Illes Balears, las entidades locales de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes vinculados y dependientes se pueden adherir a la PINBAL.

En el caso de los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, la prestación de los servicios de administración electrónica y la adhesión a la PINBAL, que tiene la consideración de servicio de administración electrónica, se llevará a cabo a través del correspondiente consejo insular, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Con respecto al resto de municipios, pueden solicitar la asistencia del consejo insular respectivo para acceder a la PINBAL, y el hecho de no adherirse se justificará en términos de eficiencia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. El intercambio de datos mediante la Plataforma de Interoperabilidad garantiza la seguridad de la información y la protección de los datos personales que se transmiten, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a su naturaleza y de acuerdo con la normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

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