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Ley Vigente

Artículo 68. Competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública.

Artículo 68 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

La competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública corresponde a los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud que se contemplan en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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