Artículo 68. Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad.
Artículo 68 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Las universidades prestarán atención a la formación investigadora preferentemente mediante la organización y desarrollo de los estudios de doctorado.
2. Las universidades fomentarán la existencia de programas de doctorado interdisciplinares e interuniversitarios, en especial, mediante la celebración de acuerdos con otras universidades con la finalidad de facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación.
3. Asimismo, podrán desarrollar programas de formación y perfeccionamiento que favorezcan la excelencia en la gestión de investigación por el personal de administración y servicios.
4. La consejería competente en materia de universidades y las universidades gallegas deben impulsar, estimular y ayudar a las personas investigadoras a participar en las acciones de financiación competitiva, públicas y privadas, de la investigación.
5. Las universidades fomentarán la actividad universitaria de excelencia. Para ello elaborarán programas que faciliten la movilidad de su personal docente e investigador.
6. La Xunta de Galicia y las universidades, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Galicia, deben impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio.
7. Las universidades, en el marco de la normativa de aplicación, regularán el régimen de licencias y permisos de que pueda beneficiarse el personal docente e investigador, a fin de potenciar sus actividades docentes e investigadoras de acuerdo con el programa que se fije para su concesión.