Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
La disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, queda redactada de la siguiente forma:
«Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de la presente Ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de estas Ciudades, y de sus modificaciones o revisiones, competerá al Ministerio de Fomento.
La aprobación definitiva de los Planes Parciales, y de sus modificaciones o revisiones, corresponderá a los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Fomento, el cual deberá emitirse en el plazo de tres meses.»
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- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.