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Ley Vigente

Artículo 68. Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales.

Artículo 68 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

Las competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Servicios Sociales, con independencia de las que pudieran atribuírsele legalmente, serán:

El control de centros, servicios, establecimientos y actividades sociales y sociosanitarias relacionadas con la integración social y laboral de las personas drogodependientes, y en particular:

a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.

b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.

c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, cuya actividad se realice en el ámbito social sociosanitario y de la integración social y laboral de personas con drogodependencias.

d) El ejercicio de la función inspectora.

e) La evaluación de programas de integración social y laboral.

f) La inserción social de los drogodependientes en riesgo de exclusión social.

g) La implementación de programas de protección social sobre familias y menores en situación de riesgo de drogadicción.

h) La inserción sociolaboral para drogodependientes en rehabilitación, junto con la Consejería competente en materia de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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