Artículo 68. Medidas excepcionales.
Artículo 68 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:
a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.
b) Restringir el acceso a zonas de peligro.
c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.
d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.