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Ley Vigente

Artículo 68. Medidas excepcionales.

Artículo 68 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:

a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.

b) Restringir el acceso a zonas de peligro.

c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.

d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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