Artículo 68. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.
Artículo 68 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actividades y usos constructivos que con arreglo a esta Ley hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiere prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.