Artículo 68. Composición.
Artículo 68 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará por los Estatutos de cada Caja, no pudiendo ser inferior a ocho ni superior a trece.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 54, no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción.
En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
La designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley para los vocales del Consejo de Administración.
Se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514., desde el 30 de marzo de 2009 para las partes del proceso y desde el 29 de abril de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 21 de abril de 2009 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. Ref. BOE-A-2009-7112.
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009, por Auto del TC de 29 de septiembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16196.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.