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Ley Vigente

Artículo 68.

Artículo 68 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

Los bienes propiedad de los organismos autónomos y de otros entes de la Comunidad Autónoma, no necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la misma. La entrega se hará por conducto de la Consejería a la que esté afecta el organismo.

Se exceptúan, pudiendo ser enajenados por aquéllos, los bienes adquiridos por éstos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, así como aquellos que fueron adquiridos como inversión de las garantías legalmente constituidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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