Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión:
1.º El Comandante de una aeronave que navegue sin tener a bordo los aparatos y los documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de la tripulación o el plan de vuelo o no ejecute las anotaciones prescritas.
2.º El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta.
3.º El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado.
4.º El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.