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Ley Vigente

Artículo 68. Acta fundacional.

Artículo 68 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. El acta fundacional tendrá que contener:

a) El nombre y los apellidos de los promotores de la entidad deportiva si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en los dos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de los promotores de constituir una entidad deportiva, los pactos que, si procede, hayan establecido y la denominación.

c) Los estatutos aprobados que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva, y su contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 69 siguiente.

d) El lugar y la fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de representación, gestión y administración.

2. El acta fundacional se acompañará, en el caso de personas jurídicas, de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en que aparezca la voluntad de constituir la entidad deportiva y formar parte de ella, y la designación de la persona física que tiene que representarla; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de la identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de un representante, se acompañará la acreditación de su identidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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