Artículo 68. Liquidaciones y autoliquidaciones del canon DMA.
Artículo 68 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-28.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica liquidará cuatrimestralmente el canon DMA a los sujetos pasivos usuarios del agua de fuentes propias que realicen vertidos a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.
2. En el supuesto del canon DMA gestionado a través de entidades suministradoras, estas tienen la obligación de presentar ante la Administración autonómica autoliquidaciones que incluyan las cuotas repercutidas, percibidas e impagadas, en los términos y plazos que se establecen en el artículo 76.