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Ley Vigente

Artículo 68. Adición de un capítulo IV al título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 68 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el IV, al título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO IV

Tasa para las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial

Artículo 13.4-1 Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial o con protección oficial, y las personas beneficiarias del otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria, y con el otorgamiento de la descalificación, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.

Artículo 13.4-4 Cuota.

El importe de la cuota es:

a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda.

b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda.

Artículo 13.4-5 Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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