Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
Artículo 68 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.
Texto consolidado
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales.
b) Casas rurales.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9135.