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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.

Artículo 68 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Texto consolidado

1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:

a) Hoteles rurales.

b) Casas rurales.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9135.

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