Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.