Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.
Artículo 68 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios, siendo su finalidad consolidar económicamente la sociedad.
2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:
a) La aplicación de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.
c) Las cuotas de ingreso o periódicas.