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Ley Derogada

Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.

Artículo 68 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios, siendo su finalidad consolidar económicamente la sociedad.

2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:

a) La aplicación de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.

c) Las cuotas de ingreso o periódicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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