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Ley Vigente

Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.

Artículo 68 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:

a) Silenciadores.

b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.

d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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