Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.
Artículo 68 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.
d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.