Artículo 68. Prevención.
Artículo 68 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
Además de las medidas establecidas en esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada, llevarán a cabo campañas de sensibilización que incluyan una serie de acciones pedagógicas y comunicativas destinadas a generar cambios y modificaciones en las actitudes de la población que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista; una serie de acciones orientadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista por medio de la reducción de los factores de riesgo, incluido el trabajo específico con agresores, e impedir así su normalización, así como acciones destinadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre dicha problemática.