Artículo 68. Régimen sancionador aplicable.
Artículo 68 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones tributarias referidas al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores no contenidas en los tres artículos siguientes se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria.
2. Igualmente, el procedimiento para la aplicación del régimen sancionador, así como el instituto de la prescripción, serán los contemplados en la normativa general tributaria.
3. Sobre la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 69 a 71 se aplicarán las reducciones establecidas en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los términos previstos en dicho precepto.