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Ley Derogada

Artículo 68. Responsabilidad.

Artículo 68 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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