Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
Serán funciones de la Federación las siguientes:
a) Procurar la defensa y difusión del ahorro.
b) Informar a las Cajas federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objeticos prioritarios.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios comunes.
d) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras socioculturales conjuntas.
e) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
f) Facilitar la actuación de las Cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
g) Cuantas otras le sean atribuidas en delegación por las Cajas federadas.