Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias.