Artículo 68. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.
Artículo 68 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.