Artículo 68. Infracciones leves.
Artículo 68 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia dentro de las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un periodo de 12 meses, y estas tendrán que ser comunicadas previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios técnicos a efectos de seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y no colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Tener resolución de extinción por incumplimiento de PEI.