Artículo 68. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Artículo 68 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrifico cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4690.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1998
- ← Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrifica…
- → Artículo 69. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos …
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.