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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 68. Deberes de colaboración e información.

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a colaborar con el Principado de Asturias, debiendo proporcionar al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas gravadas con este impuesto, y aquéllos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.

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