Artículo 68.
Artículo 68 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-06.
Texto consolidado
Los Gestores Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a un año.
Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda su despacho profesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-61.