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Acuerdo Derogada

Artículo 68. Competencias.

Artículo 68 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competencias del Consejo de Instituto:

a) Elaborar y modificar la propuesta de Reglamento interno del Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.

c) Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.

d) Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.

e) Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.

f) Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto.

g) Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

h) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.

i) Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.

j) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los presentes Estatutos.

k) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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